martes, 19 de octubre de 2010

Segunda parte de la segunda semana. Curso 2010.

Primera de la Segunda parte de la investigación: Estado de excepción.

0

Es conocida la octava tesis sobre la filosofía de la historia de Walter Benjamin, publicada bajo el título: Sobre el concepto de historia. Dice la tesis: la tradición de los oprimidos nos enseña que el “estado de excepción” en que vivimos es la verdadera regla general. Precisamos construir un concepto de historia que se corresponda con esa verdad. En ese momento, percibiremos que nuestra tarea es originar un verdadero estado de excepción; con eso, nuestra posición será más fuerte en la lucha contra el fascismo. Este se beneficia de las circunstancias de que sus adversarios lo enfrentan en nombre del progreso, considerado como una norma histórica. El asombro con el hecho de que los episodios que vivimos en el siglo XX aún sean posibles, no es un asombro filosófico. Él no genera ningún conocimiento, a no ser el conocimiento de que la concepción de la historia de la cual emana semejante asombro es insustentable.
A esta tesis, escrita entre fines de 1939 y comienzos del ‘40, se le puede sumar la contemporánea posición sobre el Estado de excepción de Carl Schmitt en La dictadura 1921 y en Politische Theologie (Teología Política) de 1922, que plantea la contigüidad esencial entre estado de excepción y soberanía.
Estado de excepción relación con la Dictadura, con el Estado de sitio, pero, también, con la guerra civil, la insurrección y la resistencia, es decir, con aquello que se opone al “estado normal”.
Agamben realiza un extenso análisis sobre los estados de excepción, que determina de manera creciente e incontenible la política de los estados modernos en la mayor parte de sus dimensiones. De esa forma, “en casi todas las democracias occidentales” se manifiesta la tendencia, sin precedentes, de generalizar el “paradigma de la seguridad como técnica normal de gobierno” .
Giorgio Agamben indica -en un cruce discontinuo que vincula el análisis del fascismo con la actual situación de Guantánamo- que “la declaración del estado de excepción ha sido sustituida de forma progresiva por una generalización sin precedentes del paradigma de la seguridad como técnica normal de gobierno”. Para Agamben, “el significado inmediatamente biopolítico del estado de excepción como estructura original en que el derecho incluye en sí al viviente por medio de su propia suspensión se manifiesta con claridad en la military order promulgada por el Presidente de Estados Unidos el 13 de noviembre de 2001, que autoriza la indefinite detention y el procesamiento por military commisions (que no hay que confundir con los tribunales militares previstos por el derecho de guerra) de los no ciudadanos sospechosos de estar implicados en actividades terroristas”.
El Usa Patrioct Act, de fecha 26 de octubre de 2001 del Senado, “facultaba al Attorney general ‘para someter a detención’ al extranjero (alien)” –extranjero, etimología latina alienare- “sospechoso de realizar actividades que supongan un peligro para la ‘seguridad nacional de los Estados Unidos’; pero en el plazo de siete días el extranjero debía de ser expulsado o bien acusado de violación de las leyes de emigración o de cualquier otro delito” . El cambio, o la novedad de la propuesta de Bush, consistían en eliminar radicalmente cualquier estatuto jurídico para ciertas personas, “produciendo de esta forma un ser jurídico innombrable e inclasificable”. Los talibanes capturados en Afganistán, y en otras partes del mundo, no disfrutan del estatuto de prisionero de guerra ni de los imputados en un delito de cualquier índole según la ley estadounidense. “Ni prisioneros ni acusados, sino tan sólo detaines, son objeto de una pura dominación de hecho, de una detención indefinida, y no sólo en sentido temporal sino en cuanto a su propia naturaleza, puesto que queda sustraída por completo a la ley y al control judicial”.
Como indica Judith Butler -citada por Agamben- en el detaine de Guantánamo la nuda vida llega a su máxima indeterminación. Es decir, sólo es comparable con la situación jurídica de los judíos en los Lager nazi, quienes, al ser privados de ciudadanía, habían perdido toda identidad jurídica. El estado de excepción performativamente es irrepresentable y actúa de forma paralegal. “El estado de excepción no es un derecho especial (como el derecho de guerra), pero, en cuanto suspensión del orden jurídico mismo, define el umbral o el concepto-límite de éste”.

1
Tesis de Agamben:
“La incertidumbre del concepto tiene su fiel correspondencia en la incertidumbre terminológica”. El estudio del filósofo italiano, se sirve del sintagma “estado de excepción como término técnico para el conjunto coherente de fenómenos jurídicos que se propone definir” (13).
En América del sur el término más utilizado es “estado de sitio”, noción vinculada a las doctrinas italiana y francesa, mientras que “estado de excepción es común en la doctrina alemana (Ausnahmezustand junto con Notstand, como estado de necesidad). Para Giorgio Agamben (2004: 14): “si las nociones de ‘estado de sitio’ y de ‘ley marcial’ expresan una conexión con el estado de guerra que ha sido históricamente decisiva y que aún está presente, resultan, sin embargo, inadecuadas para definir la estructura propia del fenómeno y tienen por ello necesidad de calificaciones ‘político’ o ‘ficticio’, también de alguna manera descaminadas”. En cambio, “el estado de excepción no es un derecho especial (como el derecho de guerra), pero en cuanto suspensión del orden jurídico mismo, define el umbral o el concepto- límite de éste”.
“La historia del término `estado de sitio ficticio o político’ es instructiva” y permite aclarar porque se incorpora al sintagma, más general, de estado de excepción. “Procede de la doctrina francesa, en su referencia al decreto napoleónico de 24 de diciembre de 1811, que preveía la posibilidad de un estado de sitio, que el Emperador podía declarar, con independencia de cuál fuera la situación efectiva de una ciudad sitiada o directamente amenazada por las fuerzas enemigas”. El origen de la figura jurídica se remonta al decreto del 8 de julio de 1791 de la Asamblea Constituyente francesa, que distingue entre état de paix, en el que la autoridad militar y civil actúan cada una independiente de la otra en su propia esfera, état de guerre, en el que la autoridad civil actúa concertadamente con la autoridad militar, y état de siège, “en el que ‘todas las funciones de que está investida la autoridad civil para el mantenimiento del orden y de la policía interna pasan al comandante militar, que los ejercita bajo su responsabilidad exclusiva” (Agamben, 2004: 14). Esta última fue la situación que se vivió en la zona del terremoto de Chile desde el 28 de febrero de 2010. “Aunque por una parte (en el estado de sitio), el paradigma sea la extensión al ámbito civil de los poderes que competen a la autoridad militar en tiempo de guerra, y, por otra, una suspensión de la constitución (o de las normas constitucionales que protegen la libertad individual), los dos modelos acabarían por confluir con el tiempo en un único fenómeno jurídico, que llamamos estado de excepción” (Agamben, 2004: 15).
De esa forma, cada vez más, en Sudamérica diversos medios de comunicación (en una era postmediática), apelan al paradigma de la seguridad como técnica “normal” de convivencia socio- cultural. Con imágenes, sonidos y escrituras que, apelando a un nuevo tipo de archivo, muestran, hasta el cansancio, la desintegración social, paradójicamente, como la nueva forma de convivencia. Así las cosas, fortalecen el discurso sobre la seguridad como “técnica normal de gobierno”. Hay que tener presente, que las dos principales reformas que se han instalado en Sudamérica, son las de la educación y las de la seguridad. Parece que estar “seguros” (en salud, en delincuencia, en economía, en política…) es, paradójicamente, una de las claves de vida en la sociedad del riesgo.
El status necessitatis se presenta “tanto en la forma del estado de excepción como en la revolución, como una zona ambigua e incierta, donde procedimientos extra o antijurídicos en sí mismos, se convierten en derecho y donde las normas jurídicas se indeterminan en mero hecho; un umbral, pues, en que hecho y derecho parecen hacerse indecidibles” (Agamben, 2004: 46). Así, “si se ha dicho de forma convincente que, en el estado de excepción, el hecho se convierte en derecho (…) lo contrario, es verdad también: en aquel actúa un movimiento inverso, en virtud del cual el derecho se suspende y se anula en el hecho” (Agamben, 2004:46).
En ese contexto, cada vez más, a partir de las reformas procesales penales (por ejemplo, en Chile), hecho y derecho se confunden, ya que, en diversas circunstancias, los medios de comunicación “judicializan” (o mejor dicho, derechizan –de derecho y de derechas-) a los “afueras” no representativos: movimientos sociales, delincuentes pobres, otredades que no ingresan en el espacio representativo del adentro del discurso mediático y postmediático.

2
El término estado de excepción aparece por primera vez en el libro de Carl Schmitt sobre La dictadura, en 1921, con el derrumbe de las democracias europeas –entre 1934 y 1948- se consolida.
Las tesis benjaminianas comenzarán a escribirse 19 años después.
En Schmitt, que, para Agamben, es “el intento más riguroso de construir una teoría del estado de excepción”, en una de sus versiones (la de 1921), el estado de excepción no es la regla sino la dictadura. Ésta incluye el estado de sitio y se presenta como la suspensión del derecho.
Distinción entre dictadura comisarial (tiene el objetivo de defender o restaurar la constitución vigente) y dictadura soberana, oposición entre dictadura constitucional que se propone salvaguardar el orden constitucional, y dictadura inconstitucional que conduce a su supresión (18).
Un año después, en Teología política, “dictadura” y “estado de sitio” desaparecen para dar paso al de Estado de excepción. La intención es inscribir el estado de excepción en un contexto jurídico.
“Estar- fuera y, no obstante, pertenecer: ésta es la estructura topológica del estado de excepción, y sólo porque el soberano, que decide sobre la excepción, está en verdad definido en su propio ser por ésta, puede también ser definido por el oxímoron amenidad- pertenencia”.
DEFINICIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA DOCTRINA DE SCHMITT: “el lugar en que la oposición entre la norma y su aplicación alcanza su máxima intensidad. Es un campo de tensiones jurídicas, en el que un mínimo de vigencia formal coincide con un máximo de aplicación real y viceversa. Pero también en esta zona extrema, e incluso precisamente en virtud de ella, los dos elementos del derecho muestran su íntima cohesión” (57).
En el caso de Benjamin, la tesis octava, seguramente hipotetiza Agamben fue tomada de Nissen, quien en 1877, había intuido que “las medidas excepcionales desaparecieron porque habían pasado a ser la regla”.

3
Conclusiones de Agamben: “El sistema jurídico de Occidente se presenta como una estructura dual, formada por dos elementos heterogéneos y, sin embargo, coordinados: uno normativo y jurídico en sentido estricto –que aquí podemos inscribir por comodidad bajo la rubrica potestas- y otro anómico y metajurídico, que puede ser denominado auctoritas”.

4
Referencia a la conferencia de Jacques Derrida en Nueva York en 1989 sobre Fuerza de ley: el fundamento místico de la autoridad, y a la relación enigmática entre esa conferencia y el texto de Benjamin “Para una crítica de la violencia” publicado entre 1920 y 1921.
Ese texto forma parte de un largo “¿malentendido?” en la relación entre Benjamin y Schmitt. Mal o bien entendido la escritura y la vida de ambos se cruzarán…

Segunda semana. Curso 2010.




Problema 4: Agamben y Foucault: continuidades/ discontinuas y rupturas. Resumen de los homo sacer. Soberanía, economía y religiones. Un religioso y un ateo. Agamben discute el concepto de vida en Foucault y Deleuze por un lado y en Derrida por otro. Otras influencias de Agamben: Heidegger; Benjamin; Benveniste; Derrida.


Segunda semana.0


Giorgio Agamben es un teórico italiano que nació en Roma en 1942. Heredero de la tradición franco- alemana, sintetizador de obras como las de Michel Foucault, Jacques Derrida (formó parte del Colegio de Filosofía), Émile Benveniste, Guy Debord, Carl Smith, Walter Benjamin (traductor de su obras al italiano), Martin Heidegger, Hanna Arendt y otras tradiciones menos frecuentes en occidente como las de Aby Warburg.
En una segunda etapa de su obra, luego de una primera más fenomenológica, continúa desarrollando las implicancias del concepto de biopolítica. “La muerte impidió a Foucault desarrollar todas las implicaciones del concepto de bio-política y también mostrar en qué sentido habría podido profundizar posteriormente la investigación sobre ella; pero, en cualquier caso, el ingreso de la zoe en la esfera de la polis, la politización de la nuda vida como tal, constituye el acontecimiento decisivo de la modernidad, que marca una transformación radical de las categorías político- filosóficas del pensamiento clásico. Es probable, incluso, que, si la política parece sufrir hoy un eclipse duradero, este hecho se deba precisamente a que ha omitido medirse con ese acontecimiento fundacional de la modernidad” (2003:13).
Los enigmas que en el siglo XX han desafiado a la historia y que, para Agamben, siguen siendo actuales, entre ellos el más inquietante del nazismo, sólo se podrán resolver en el ámbito de la bio- política en que se forjaron. “Únicamente en un horizonte bio-político se podrá decidir, en rigor, si las categorías sobre las que se ha fundado la política moderna (derecha/izquierda; privado/ público; absolutismo/ democracia, etc.) y que se han ido difuminando progresivamente, hasta entrar en la actualidad en una auténtica zona de indiferenciación, habrán de ser abandonados definitivamente o tendrán la ocasión de volver a encontrar el significado que habían perdido precisamente en aquel horizonte. Y sólo una reflexión que, recogiendo las sugerencias de Benjamin y Foucault, se interrogue temáticamente sobre la relación entre la nuda vida y la política, que rige de forma encubierta las ideologías de la modernidad aparentemente más alejadas entre sí, podrá hacer salir a la política de su ocultación y, a la vez, restituir el pensamiento a su vocación práctica” (Agamben, 2003: 13).
Para Agamben, las dos directrices del enfoque del poder de Foucault, implica un análisis no convencional de los modos concretos en que el poder “penetra en el cuerpo mismo de los sujetos” (esta idea es cuestionable, ¿sujeto en Focault?) “y en sus formas de vida”. Tecnologías políticas y tecnologías del yo.


1
En la investigación de Agamben se conjuga el análisis de la nuda vida en la figura del homo sacer.

Primera parte de la investigación: el poder soberano y la nuda vida.
Primera de la Segunda parte de la investigación Estado de excepción.
Segunda de la segunda parte de la investigación de la teología política a la teología económica.
Tercera parte lo que queda de Auschwitz, el archivo y el testigo.


Primera parte
“La presente investigación se refiere precisamente a ese punto oculto en que confluyen el modelo jurídico- institucional y el modelo biopolítico del poder”. En Foucault, no hay solo un análisis jurídico institucional del poder, de ahí su crítica a los universales como, por ejemplo, el Estado, la sociedad civil, el pueblo… Agamben cambia la dirección: uno de los posibles resultados “que arroja es, precisamente, que esos dos análisis no pueden separarse y que las implicaciones de la nuda vida en la esfera política constituyen el núcleo originario –aunque oculto- del poder soberano. Se puede decir, incluso, que la producción de un cuerpo biopolítico es la aportación original del poder soberano. La biopolítica es, en este sentido, tan antigua al menos como la excepción soberana. Al situar la vida biológica en el centro de sus cálculos, el Estado moderno no hace, en consecuencia, otra cosa que volver a sacar a la luz el vínculo secreto que une el poder con la nuda vida, reanudando así (según una correspondencia tenaz entre moderno y arcaico que se puede encontrar en los ámbitos más diversos) el más inmemorial de los arcana imperii”.
Pregunta a partir de Aristóteles de Agamben: “¿por qué la política occidental se constituye sobre todo por medio de una exclusión (que es, en la misma medida, una implicación) de la nuda vida? ¿Cuál es la relación entre política y vida, si ésta se presenta como aquello que debe ser incluido por medio de una exclusión?”.
Estado de excepción: tanto en Smith como en Benjamin con sus diferencias. Volverá a ella en la segunda parte de la investigación.
“La estructura de la excepción” que, Agamben, bosqueja en la primera parte del libro, “parece ser, dentro de esa perspectiva, consustancial con la política occidental, y la afirmación de Foucault, según la cual para Aristóteles el hombre era un ‘animal viviente y, además, capaz de una existencia política’ debe ser completada de forma consecuente, en el sentido de que lo problemático es, precisamente, el significado de ese ‘además’. La singular fórmula ‘generada con vistas al vivir, existente con vistas al vivir bien’ puede ser leída no sólo como una implicación de la generación (ginoméne) en el ser (ousa), sino también como una exclusión inclusiva (una exceptio) de la zoe en la polis, como si la política fuera el lugar en que el vivir debe transformarse en vivir bien, y fuera de la nuda vida lo que siempre debe ser politizado. La nuda vida tiene, en la política occidental, el singular privilegio de ser aquello sobre cuya exclusión se funda la ciudad de los hombres” (2003: 17).
En la primera parte de la investigación de Giorgio Agamben, la protagonista es la nuda vida, “es decir la vida a quien cualquiera puede dar muerte pero es a la vez insacrificable del homo sacer”. Esta oscura figura del derecho romano arcaico, “en que la vida humana se incluye en el orden jurídico únicamente bajo la forma de su exclusión”, esto es, abriendo la posibilidad absoluta de que cualquiera le mate, ofrece la clave para analizar los textos sagrados de la soberanía y los propios del poder político. Figura de lo sagrado que está más acá y más allá de lo religioso, enigma de una figura de lo sagrado y que constituye el primer paradigma del espacio político de Occidente. Agamben corrige o completa la tesis foucaultiana: “en el sentido de que lo que caracteriza a la política moderna no es la inclusión de la zoe en la polis, en sí misma antiquísima, ni el simple hecho de que la vida como tal se convierta en objeto eminente de los cálculos y de las previsiones del poder estatal: lo decisivo es, más bien, el hecho de que, en paralelo al proceso en virtud del cual la excepción se convierte en regla”, (parafraseando a Benjamin) “el espacio de la nuda vida que estaba situada originariamente al margen del orden jurídico, va coincidiendo de manera progresiva con el espacio político, de forma que exclusión e inclusión, externo e interno, bios y zoe, derecho y hecho entran en una zona de irreductible indiferenciación”.
Democracia moderna: encontrar el bios de la zoe; reivindicación y liberación de la zoe; transformar la nuda vida en forma de vida.

Las conclusiones provisionales de la primera parte de la investigación son:

1. La relación política “originaria es el bando (el estado de excepción como zona de indistinción entre exterior e interior, exclusión e inclusión)”.


“La antigüedad germánica y la escandinava nos ofrecen más allá de cualquier duda un hermano del homo sacer en el banido y el fuera de la ley (wargus, vargr, el lobo, y, en sentido religioso, el lobo sagrado, vargr y veum). Lo que la antigüedad romana considera como una imposibilidad –el matar al proscrito sin celebrar un juicio y al margen del derecho- fue una realidad incontestable en la antigüedad germánica” (Jhering. 1886).
Jhering aproximó la figura del homo sacer al wargus, el hombre lobo, y el friedlos el sin paz del antiguo derecho germánico.

El friedlos se encuentra entre las figuras difundidas de la realidad social y jurídica de todos los reinos peninsulares españoles del Medioevo, prácticamente desde sus orígenes, y se prolonga hasta la segunda mitad del siglo XIV, sin que falten, no obstante, manifestaciones más tardías como en Aragón durante la segunda mitad del siglo XV. La privación de la paz –que en el período más antiguo era consecuencia de casi todos los crímenes propiamente dichos- presentaba dos formas diferentes según se tratase de la paz de la ciudad o de la del reino y era consecuencia de la comisión de algunos delitos considerados graves, generalmente, de traición. El culpable debía, normalmente, abandonar la ciudad o el reino dentro de un plazo concebido para ese fin. Luego entraban plenamente en acción los efectos jurídicos punitivos.
Bando: remite a un entreverado complejo de categorías y realidades jurídico- institucionales que, arrancando de la antigüedad germánica tuvieron una destacada presencia desde los albores de la Edad Media en la vida política y social de todos los pueblos del centro y del occidente de Europa, como consecuencia justamente de la generalización del proceso de germanización. Bannan, bannen ordenar, matar, prohibir bajo amenaza de sanción. Gótico bandwjan, dar una señal, del que proceden bando y banda (fracción) o bandería y bandera (signo o estandarte de un grupo). “Es decir, junto a los significados predominantemente inclusivos o integradores … conviven desde un principio los explícitamente excluyentes” –abandono- “incluso en sus formas más extremas, que son … las que en castellano han experimentado una erosión semántica más severa. No parece inoportuno señalar aquí que el bando castellano, como el italiano, inicia su recorrido bajo el predominio del radical ban- (bannire, bannitus, banis, banido) bien atestiguado en Las Partidas (Las Siete Partidas o simplemente Partidas es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Esta obra se considera el legado más importante de España a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica -hasta el siglo XIX-. Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista", pues trata temas filosóficos, morales y teológicos -de vertiente greco-latina-, aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara), donde, por cierto, se precisa que los ‘llamados banidos’, que ‘a veces son contados entre los deportados, a veces entre los relegados’, ‘según lenguaje de España son dichos encartados’” (Cuarta Partida sobre el Derecho de la familia, el matrimonio y el parentesco). “Bando sólo se impone plenamente a partir de la segunda mitad del siglo XVI, con toda probabilidad por influencia italiana… y como tal se ha mantenido a partir de entonces en ambos idiomas”.
La forma participal italiana, “bandito”, corresponde a la española bandido.
2. “La aportación fundamental del poder soberano es la producción de la nuda vida como elemento político original y como umbral de articulación entre naturaleza y cultura, zoe y bios”.
3. El campo de concentración y no la ciudad es hoy el paradigma biopolítico de occidente. “La primera de estas tesis vuelve a poner en entredicho cualquier teoría del origen contratactual del poder estatal, y al mismo tiempo, toda posibilidad de colocar en la base de las comunidades políticas algo que tenga que ver con una ‘pertenencia’ (sea cual fuere la identidad popular, nacional, religiosa o de cualquier otra índole en que se funde). La segunda implica que la política occidental es desde el inicio una biopolítica, y de esta forma, hace vano cualquier intento de fundar las libertades políticas en los derechos del ciudadano. La tercera, en fin, arroja una sombra siniestra sobre los modelos mediante los cuales las ciencias humanas, la sociología, la urbanística y la arquitectura tratan hoy de organizar y de pensar el espacio público de las ciudades del mundo, sin tener una clara conciencia de que en su centro(aunque transformada y más humana en apariencia) está todavía aquella nuda vida que definía la política de los grandes estados totalitarios del siglo veinte”.
“ ‘Nuda’, en el sintagma ‘nuda vida’, corresponde aquí al término griego, haplos, con el que la filosofía primera define al ser puro”. ¿Un ser sin ente, tal como se lo formula el último Heidegger?
En un punto del Homo Sacer y con agregados publicado en La potencia del pensamiento, Agamben se refiere al texto de Levinas La filosofía del nazismo y lo acerca en la reflexión a Heidegger. Repasar reflexiones de ambos textos.
“Puesto que la nuda vida es, ciertamente, tan indeterminada e impenetrable como el ser haplos” (simple), de ella se podría decir, como de este último, que la razón no puede pensarla más que en el asombro y la estupefacción”.
“Sin embargo, son precisamente estos conceptos vacíos e indeterminados los que parecen custodiar sólidamente las llaves del destino histórico- político de Occidente; y, quizás, sólo si llegamos a saber descifrar el significado político del ser puro podremos dar cuenta de la nuda vida que expresa nuestra sujeción al poder político, como, a la inversa, sólo si hemos comprendido las implicaciones teóricas de la nuda vida podremos resolver el enigma de la ontología. Llegada al límite del ser puro, la metafísica (el pensamiento) se trasforma en política (realidad), de la misma manera que es en el umbral de la nuda vida donde la política se transmuta en teoría” (231-232).